Derecho de Acceso Universal a una Cuenta de Pago Básica
El viernes 24 de noviembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el “Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones”, con el objetivo de transponer a nuestro ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.Este Real decreto –ley 19/2017, viene a garantizar el derecho de acceso universal a una cuenta corriente bancaria, especialmente a personas con problemas económicos o en una situación administrativa irregular en la Unión Europea a pesar de ser residentes.
El objetivo de esta norma es triple:
1º Por un lado, facilitar el acceso a servicios bancarios básicos de cualquier persona residente en la UE (sea cual sea su situación administrativa)
2º Por otro lado, mejorar la transparencia y la posibilidad de comparar las comisiones aplicadas a las cuentas de pago en general.
3º Permitir el traslado de dinero de una cuenta de pago a otra.
Con carácter previo decir que, el empleo por parte de nuestro Ejecutivo del instrumento legislativo del Real Decreto-Ley se debe, tal y como establece la propia exposición de motivos, a la necesidad urgente de transposición de dicha Directiva 2014/92/ UE a nuestro ordenamiento jurídico interno, dado que el plazo que tenía España para realizar dicha transposición venció el 18 de septiembre de 2016 y se enfrenta a una posible multa económica.
Como curiosidad, permítanme hacer mención a la sentencia del Tribunal Constitucional, en base a la cual, nuestro Ejecutivo justifica el empleo de este instrumento normativo excepcional:
“El Tribunal Constitucional en su sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran «el patente retraso en la transposición», la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España» y la importancia material de la situación que se trata de regular. “
Una de las novedades que introduce este Real Decreto-ley, es la cuenta de pago básica, que tal y como ha explicado el Portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros:
“Este decreto ley permitirá que cualquier ciudadano pueda abrir una cuenta de pago”.
La cuenta de pago básica garantiza el derecho de acceso universal, de cualquier ciudadano residente en España y en la Unión Europea, a una cuenta de pago básica en una entidad de crédito y por tanto, se trata de evitar que, determinados ciudadanos con escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades de crédito, sean discriminados y queden fuera del sistema financiero.
Con esta reforma se persigue que todas las personas físicas, que cumplan los requisitos subjetivos que establecemos a continuación, accedan a los servicios de una cuenta bancaria básica, dentro de la Unión Europea, y, por consiguiente, puedan beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.
Esta reforma deriva de la estrategia de inclusión financiera que estaba, desde hace tiempo, en la agenda política de los países en vías de desarrollo; dicha estrategia persigue que la mayor parte de la población pueda acceder a un nivel mínimo y básico de servicios financieros.
1.- Concepto.
Previamente, desde el punto de vista legal y doctrinal podríamos partir de la definición del contrato mercantil de cuenta corriente bancaria en el que una entidad de crédito y su cliente, acuerdan que, la entidad de crédito presta al cliente el “servicio de caja” a cambio de cobrar dicho cliente una comisión por la prestación de dicho servicio de caja.
Este servicio consiste en atender sus órdenes de adeudo y, en ingresar los abonos realizados; contabilizando las operaciones mediante un sistema de abonos y cargos que se compensan y determinan un saldo resultante.
En este contrato de cuenta corriente bancaria, dado que se rige por la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1255 del Código Civil), se puede convenir la prestación, por la entidad de crédito, de otros servicios bancarios auxiliares tales como: el depósito de fondos, retirada en efectivo, domiciliación de recibos.
En la práctica, cuando se celebra un contrato de estas características con las entidades de crédito, se trata de un contrato con cláusulas predispuestas por la entidad de crédito y con condiciones generales de contratación, dentro de las cuáles, ya se suelen incluir esos servicios bancarios auxiliares.
A este contrato mercantil de cuenta corriente bancaria, celebrado con la entidad de crédito, en condiciones normales por el cliente (clientes no escasos de recursos o discriminados), corresponde la denominación que el Real Decreto-Ley hace de las cuentas de pago no básicas.
El problema surge cuando las entidades de crédito deniegan a ciertas personas físicas, dada su situación económica, sus antecedentes de morosidad, su nivel de endeudamiento, o por su situación legal irregular, el derecho a la apertura de una cuenta de pago, de ahí que este Real Decreto –Ley viene a resolver dicho problema reconociendo el derecho universal a una cuenta de pago básica.
Entrando ya en la definición propia del nuevo producto bancario, creado por la Directiva de la UE, la cuenta de pago básica estará denominada en euros y facilitará el acceso universal a una serie de servicios básicos establecidos en el artículo 8 del RD-Ley, tales como la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias, es lo que se denomina servicios básicos.
Estas cuentas de pago de acceso universal, tendrán las comisiones que se pacten libremente entre las partes, pero tendrán un límite máximo, fijado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de una Orden Ministerial e incluso podrían llegar a ser gratuitas.
En todo caso, la cuenta de pago básica se debe diferenciar de la cuenta de pago normal (no básica), a la que hacíamos mención anteriormente, al hablar de la apertura, para un cliente con recursos, de una cuenta corriente bancaria; esta cuenta de pago normal, también se define en el Real Decreto- Ley como:
Una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago”
Por tanto, es preciso distinguir, en este Real Decreto-Ley:
1º Las cuenta de pago básicas.
2º Las cuentas pago no básica.
Y ambas, agrupan las cuentas de pago en general.
2.- Requisitos subjetivos de la cuenta de pago básica
En el ámbito subjetivo tendrán derecho a una cuenta de pago básica:
1º Las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y por tanto, queda fuera de su ámbito de aplicación las personas jurídicas y aquellas personas físicas que actúen con un propósito propio de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión
2º Las personas físicas que residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo, las que sean solicitantes de asilo y las que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
No obstante, las entidades de crédito podrán denegar la cuenta de pago básica, en determinadas circunstancias tales como:
1º Que el potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto Ley 10/2010de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo,
2º La apertura de la cuenta de pago básica sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
3º Que el potencial cliente ya sea titular de otra cuenta de pago (tener ya otra cuenta corriente abierta en una entidad de crédito), que le permita realizar los mismos servicios.
De este último motivo de denegación de la cuenta de pago básica, se puede deducir claramente, la razón por la cual, la cuenta de pago básica nace con el objetivo de garantizar el derecho de acceso universal a una cuenta corriente de todos los ciudadanos españoles y europeos que no dispongan de recursos atractivos para las entidades de crédito.
3.- Traslado de cuentas de pago.
Este Real Decreto-Ley, además de regular la cuenta de pago básica, reconoce el derecho que tiene el consumidor de trasladar su cuenta de pago (tanto las cuentas de pago básicas como las cuentas de pago no básicas) a otra entidad de crédito o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito.
El traslado de las cuentas de pago en general (básicas y no básicas) se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días y asimismo, los consumidores podrán proceder a la cancelación de cuentas en 24 horas.
4.- Comisiones:
Por último y no menos importante, en relación a las comisiones de las cuentas de pago en general (básicas y no básicas), el Real Decreto Ley establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación.
El Banco de España dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican las demás entidades de crédito y proveedores de servicio de pago a las cuentas de pago, a efectos de permitir al consumidor o cliente comparar las comisiones que cobran los competidores de su entidad de crédito.
Una vez contratada una cuenta de pago con una entidad de crédito o un proveedor de servicios de pago, estos deberán proporcionar cada año y gratuitamente a los clientes, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
La posibilidad de comparación de las comisiones, por los consumidores, entre las diferentes entidades de crédito y los proveedores de servicio de pago, gracias a esta nueva regulación, provocará una mayor competitividad en el mercado que se traducirán en ofertas, por parte de las entidades de crédito, de apertura de cuentas de pago con comisiones a la baja.
Sin duda alguna, esta nueva regulación favorecerá al consumidor.
Luis Cots Bello.
Excelente artículo