¿CUÁNDO RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO?
La mayoría de los españoles que reciben una multa de tráfico no suelen recurrirla o presentar alegaciones en contra, sin embargo, resulta conveniente valorar esta opción, ya que en muchas ocasiones, la opción de plantear un recurso puede dejar sin efecto la sanción.
En estos casos, es conveniente y aconsejable, acudir a un abogado profesional con capacidad de encauzar, de manera correcta, la actuación del sancionado frente a la Administración Pública en la tramitación del expediente sancionador y su posterior recurso de reposición, siendo su última alternativa acudir a la vía contenciosa-administrativa.
Las infracciones de tráfico, su correlativa sanción (multa pecuniaria) por la comisión de aquellas, la regulación del procedimiento sancionador en materia de tráfico y los recursos frente a dichas sanciones se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por tanto, la imposición de sanciones requiere del seguimiento por parte de la Administración pública de un procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015 TRLTSV, y supletoriamente, en la normativa de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
No obstante, también será de aplicación supletoria la Ley 39/2015 sobre el procedimiento administrativo común y especialmente los artículos 47 y 48 de dicha ley 39/2015 a la hora de recurrir una multa, pues dichos artículos vienen a establecer los motivos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad de los actos administrativos.
A efectos prácticos, es importante saber que la falta notificación de un acto, cuando se establece como requisito en la ley, no es motivo de nulidad del acto sino de falta de eficacia y de producción de efectos en la esfera jurídica del destinatario. La falta de motivación del acto si es motivo de anulabilidad.
Conocer las cuestiones de fondo y forma son claves a la hora de recurrir y por ello, a continuación, expondremos un esquema de las infracciones de tráfico más frecuentes en España y por las que la Administración impone un mayor número de sanciones.
1º Sanciones por estacionamiento indebido del vehículo o en zona azul:
En estas situaciones es bueno obtener pruebas en el lugar de los hechos, para poder fundamentar bien las alegaciones para el caso de que no estemos conformes con la denuncia, por ejemplo tomando fotografías del lugar, de la falta de señalización etc…
La denuncia de los agentes del SER tienen la consideración para los jueces de denuncias de particulares, pues no son agentes de la autoridad como los Policías, de modo que la carga de la prueba para los controladores de aparcamientos, se encuentra sometida a una valoración diferenciada de las denuncias de los Agentes de la Autoridad. Para los jueces el testimonio de un agente del SER, puede tener eficacia probatoria siempre que la otra parte no pruebe hechos contradictorios, pero no goza de la presunción de veracidad que si es reconocida en las denuncias de las Autoridades y su Agentes.
Por eso, desde hace un tiempo, las denuncias de los agentes del SER suelen ir acompañadas de tres fotografías para tener más fuerza probatoria, mediante el empleo de una PDA.
Si la denuncia del agente del SER es ratificada por un agente de policía, que estuvo en los hechos si gozará entonces de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario.
2º Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol:
Las posibilidades de que el recurso prospere dependerá de la forma en la que se han practicado las pruebas, y en este caso, concretamente en que el etilómetro con el que se practicó la prueba de alcoholemia se encuentre correctamente homologado y con la revisión en vigor.
3º Sanciones por exceso de velocidad:
Estas sanciones son las más generalizadas en España, pueden llegar a ser graves o muy graves, siendo sancionadas con multas de hasta 600 euros, pérdida de puntos, retirada de carnet e incluso penas de prisión.
Este tipo de multas aunque el ciudadano crea que son difíciles de recurrir, en la práctica, no lo son tanto, dado que existe varias motivos por los que se consigue el éxito del recurso, como son: el margen de error, puesto que no existe ningún radar cuyo margen de error sea del 0% de manera que habría que atender principalmente a las pruebas como la verificación periódica del aparato, el certificado de homologación o la fotografía interceptada por el radar.
4º La no ratificación del agente:
La no ratificación del agente también es motivo de recurso, por cuanto que la palabra o testimonio del agente es la única prueba o motivo existente para la imposición de la multa, y en muchos casos el agente no llega a ratificar su versión de los hechos, por lo que se puede recurrir por falta de prueba.
5º En cuanto a la vulneración del principio de inocencia.
Si en el momento que se comete la infracción no se identifica al conductor, la Administración tiene la obligación de emitir una solicitud al propietario del vehículo, para que se identifique a la persona que iba conduciendo cuando se produjo la infracción.
Si el propietario del vehículo no identifica al conductor, recibirá una sanción que será del doble o triple de la originaria, sin reducción de puntos, por no colaborar con la Administración según el artículo 9 Ley seguridad vial.
En muchas ocasiones la Administración no impone la sanción por incumplir la obligación de identificar al conductor, sino que se salta este trámite de identificación y presupone que el propietario del vehículo es el infractor, en ese caso se puede recurrir solicitando la nulidad de la sanción por atribución arbitraria de responsabilidad e infracción del principio de presunción de inocencia
En este sentido el pasado mes de enero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Madrid, dictó sentencia en contra de la D.G.T. por vulneración del principio de inocencia, por multar al propietario del vehículo en lugar de al conductor que cometió la infracción, ya que no existía ninguna prueba de que el propietario del vehículo fuera la persona que conducía en ese momento y fue captada por el radar de un helicóptero Pegasus a una velocidad mayor de la permitida. La DGT no había podido probar que fuese él quien estaba conduciendo, solo que la infracción se cometió con su coche. El error de la DGT fue imponer la sanción presuponiendo que el propietario del vehículo era el conductor en el momento de cometerse la sanción, en lugar de optar por imponer el doble o triple de la sanción al propietario por no identificar al conductor.
A continuación, vamos a exponer varios supuestos en los cuales podemos beneficiarnos del cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones y de la caducidad del procedimiento sancionador para no pagar las multas:
1.- La prescripción de las infracciones.
El plazo de prescripción de las infracciones será de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves; y el cómputo de dicho plazo comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
La regla general es que las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico se notificarán en el acto al denunciado, no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1º Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
2º Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
3º Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
4º Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
En estos casos en que, se realiza la denuncia por el agente, pero no se entrega en el acto al ciudadano, es la Administración quien deberá proceder a remitirnos la notificación de la denuncia para que se inicie el procedimiento sancionador y por tanto, si transcurren los plazos de prescripción de las infracciones 3 meses o 6 meses desde día en que se comete la infracción, y la DGT o el Ayuntamiento no nos realiza la notificación de denuncia habrán prescrito las infracciones.
En conclusión si recibes la notificación superado el plazo anterior, la infracción habrá prescrito y no tendrás que asumir el pago de la multa.
2.- La caducidad del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Una vez nos han notificado la denuncia en el acto de la infracción o en un momento posterior dentro de los plazos de prescripción de las infracciones ( 3 y 6 meses) , se inicia el procedimiento sancionador en materia de tráfico el cual deberá concluir en el tiempo máximo de 1 año, so pena de incurrir en caducidad.
Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de 20 días naturales para optar por dos opciones:
1º El procedimiento sancionador abreviado mediante el pago voluntario con reducción de la sanción de multa al 50% y concluirá el procedimiento sancionador implicando la renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente la sanción ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2º En caso de no optar por el pago voluntario, se sigue el procedimiento sancionador ordinario y el interesado podrá formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas en el procedimiento sancionador, pues debemos recalcar que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia,
En caso de haber optado por esta segunda opción y concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda.
Únicamente se dará traslado de la propuesta de resolución al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
Es muy importante el momento en que recibimos la notificación de la denuncia para saber qué tipo de actuaciones realizar, pues si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado la sanción, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo de 30 días naturales sino se han formulado alegaciones o se ha realizado el pago voluntario.
En conclusión y a la vista del desarrollo del procedimiento sancionador, si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido 1 año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Se establece un caso especial en cuanto a los efectos que, sobre ese plazo de caducidad, tiene el conocimiento, de esos mismos hechos, por la Jurisdicción penal.
3.-La prescripción de las sanciones
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa (económica) será de 4 años y el resto de 1 año, computados dichos plazos desde el día siguiente a aquel en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
Si la Administración procede al embargo del dinero de tus cuentas para obligarte a hacer frente al pago de alguna multa de tráfico y lo hace cuando ésta ha prescrito tienes derecho a reclamar y solicitar la devolución del importe.
4.- Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
Podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo contra las resoluciones sancionadoras, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
En caso, de resolución desestimatoria podremos acudir a la vía contenciosa-administrativa e interponer recurso contencioso-administrativo.
En definitiva, y para el caso que se notifique el inicio de un procedimiento sancionador y existan dudas de presentar o no recurso, es necesario hacer un análisis del contenido de lo que la Administración notifique, considerando todos los factores anteriormente expuestos, y la adecuada valoración de un profesional para que las posibilidades de éxito a la hora de recurrir sean mayores.
En Cots Abogados en Córdoba estamos especializados en asesorarle en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y en la defensa de los derechos de nuestros clientes mediante la interposición de los recursos que procedan.
No dude en llamarnos y consultar sus opciones.
Carmen de Castro Burón