Cártel de coches: Cómo reclamar una indemnización si compró entre 2006 y 2013
El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel.Éstas fueron acusadas de haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dichas multas, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto contra las sanciones de la CNMC.
Los fabricantes condenados por la fijación de precios y el intercambio de información comercial, están obligados a indemnizar a los consumidores afectados por el sobrecoste soportado en la compra de sus vehículos debido a la alteración del precio.
A continuación realizamos unas breves indicaciones en relación a que debemos tener en cuenta para poder reclamar esa indemnización.
¿A quiénes afecta el cártel de coches?
A quienes adquirieron un vehículo ya sea por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que forman el cártel. No solo afecta a particulares sino a autónomos y empresas también.
¿Qué Marcas que forman el cártel de coches?
Los fabricantes afectados son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Dacia, Mini, Smart.
¿Qué se puede reclamar?
Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador a través de demanda judicial a la que deberá acompañarse de un informe pericial que cuantifique el sobrecoste sufrido, y con ello la indemnización que se reclama.
El sobrecoste va a depender del vehículo y el modelo, estimándose que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.
¿Qué plazo hay para reclamar?
El plazo de prescripción es de un (1) año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la publicación de cada una de las sentencias del Tribunal Supremo.
Como cada una de ellas responde a diferentes recursos interpuestos por las diferentes marcas y concesionarios involucrados, es necesario averiguar con que sentencia se refiere al fabricante de su automóvil o concesionario. Alguno de las marcas que prescriben más próximas son:
- 15 de enero de 2022: Nissan.
- 19 de febrero de 2022: General Motors.
- 5 de marzo de 2022: Honda y Toyota.
- 6 de mayo de 2022: Renault.
- 13 de mayo de 2022: Ford.
- 17 de mayo de 2022: Hyundai.
Este plazo es susceptible de ser interrumpido mediante reclamación extrajudicial previa, por lo que el tiempo para iniciar la reclamación se configura como esencial.
¿Qué se necesita pata reclamar?
Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización debe ajuntarse la factura de compra, o cualquier otro documento que acredite la adquisición y su pago.
Desde Cots Abogados esperamos que estos comentarios hayan sido de su interés, invitándoles a que contacten con nuestro despacho para aclararles cualquier duda que tengan al respecto, así como para prestarles el asesoramiento que precisen en para la realización y formalización de su reclamación.