Circular Reforma Ley de Enjuiciamiento Civil 2025
El texto de la Ley Orgánica 1/2025 introduce reformas de gran calado en la LOPJ y en las distintas jurisdicciones, como el requisito de procedibilidad de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) o una novedosa organización de los Tribunales (creación de los Tribunales de Instancia y de la Oficina de Justicia en el municipio).
A continuación, te resumimos las novedades que más pueden incidir:
Para acudir a la vía jurisdiccional civil/mercantil es preceptiva una negociación previa
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son un requisito de procedibilidad. (Art.5).
Hay que acompañar a la demanda el documento que acredite el intento de negociación (artículo 264.4 de la LEC) o la declaración responsable de la actora de la imposibilidad de realizarlo (por falta de domicilio o medio de contacto con la demandada), de lo contrario, se inadmite la demanda (artículo 403.2 de la LEC).
Modalidades de Negociación previa:
- La mediación.
- La conciliación ante Notario.
- La conciliación ante Registrador.
- La conciliación ante LAJ.
- La conciliación privada: acudir a persona con conocimientos técnicos o jurídicos para que gestione la negociación.
- La oferta vinculante confidencial: si la otra parte la acepta, ambas partes quedan vinculadas.
- Acudir a persona expertaindependiente que emita una opinión no vinculante.
- Proceso de Derecho colaborativo: acudir a un abogado acreditado en Derecho colaborativo para buscar una solución consensuada; pueden intervenir expertos en la materia.
Quedan excluidos de los MASC: el juicio cambiario, las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas, diligencias preliminares, expedientes de jurisdicción voluntaria, proceso monitorio europeo, protección de derechos fundamentales, medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, etc.
Modificaciones en el juicio verbal
Art. 438 y 818 LEC Contestada la demanda o la reconvención, o impugnada la oposición al monitorio (cuando por cuantía se convierta en verbal), se concederán 5 días a las partes para proponer prueba por escrito y, en su caso, contestar a las excepciones procesales. Podrán impugnarse las pruebas de la contraparte en los 3 días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba.
El tribunal resolverá por auto (recurrible en reposición) sobre las excepciones procesales, la admisión de la prueba y la pertinencia de celebrar de vista. Puede no considerar necesaria la celebración de vista aunque la hayan solicitado las partes, dejando los autos conclusos para sentencia.
Art. 210.3 LEC Puede dictarse sentencia oral en la vista del juicio verbal (excepto si su cuantía es de menos de 2.000 euros), sin perjuicio de que luego se dicten por escrito. Si en el acto las partes expresan su decisión de no recurrir se declarará su firmeza. Si no, hay un plazo de 5 días (desde la vista) para anunciar la intención de recurrir. Tras lo cual, se notifica la sentencia por escrito, abriéndose el plazo para interponer el recurso de apelación.
Primer emplazamiento o citación
Artículo 155.1 LEC Si transcurren 3 días sin que el destinatario acceda al contenido del acto de comunicación electrónica (por ej. NOTE) , deberá intentarse de forma personal.
En materia de costas
ntroducción del concepto de abuso del servicio público de justicia: utilización irresponsable del acceso a los tribunales cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada. Servirá como criterio para la imposición de costas (art. 247.3 de la LEC).
Arts. 394 y 395 Habrá condena en costas cuando no se hubiese atendido a la propuesta realizada a través de los MASC y la resolución que ponga fin al procedimiento coincida sustancialmente con el contenido de dicha propuesta. Lo mismo cuando el demandado se allane y no haya acudido sin justa causa al MASC.
Art. 22.2 LEC. Cuando haya satisfacción extraprocesal, la parte puede alegar que el pleito subsista respecto a las costas: la condena o no en costas se resolverá mediante auto recurrible en apelación.
Arts. 245.5 y Art. 245 bis LEC En la Impugnación de la tasación de costas se puede solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía. No habrá condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación salvo abuso del Servicio Público de la Justicia.
Se aumenta el importe de las pretensiones de cuantía inestimable de 18.000 a 24.000 euros (art. 394.3 de la LEC).
Novedades en las ejecuciones
Art. 23.4 y Art. 539.1 LEC El Procurador podrá realizar actuaciones en el proceso de ejecución. Es necesario que el Juez o Tribunal lo delegue expresamente; también la petición previa y el consentimiento informado del cliente.
Arts. 644 a 657, 667, 669, 670 y 671 Subastas judiciales, multitud de novedades, a destacar: el plazo para pagar el resto del precio de la subasta se reduce a 20 días, y empieza a contar desde la fecha del cierre de la subasta; se eleva al 20% del valor del bien el depósito para pujar, siendo el mínimo 1.000.-€.
Recurso de casación Civil
Art. 19.1 LEC no se podrá desistir, renunciar, allanarse o transigir cuando se haya señalado día para votación y fallo.
Denuncias por vía telemática
Art. 266, no se podrá denunciar por vía telemática cuando los hechos que se hayan cometido con violencia e intimidación, ni si tuvieran autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni tampoco si el delito es flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.
Entrada en vigor
Los MASC y las modificaciones procesales entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, el 3 de abril de 2025 (Disposición final trigésima octava).