Concurso y Preconcurso, su solicitud y regulación a raíz del COVID-19.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contiene en su artículo 43 una referencia expresa a los concursos de acreedores.
Este precepto recoge la suspensión mientras esté vigente el estado de alarma del deber de solicitar el concurso por parte del deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR EL CONCURSO.
El deudor que quiera solicitar el concurso mientras dure el estado de alarma, podrá hacerlo, lo único que ocurrirá es que la admisión a trámite de su Demanda quedará paralizada (hasta que transcurran 2 meses desde que finalice el estado de alarma, según nos indica el propio precepto).
Nos encontramos ante una suspensión del plazo para instar el concurso no ante una exención de la obligación de hacerlo, de tal modo que, levantado el estado de alarma, el cómputo del plazo para acudir al concurso se reanudará.
Tal es así que el legislador ha previsto que hasta que transcurran los 2 meses siguientes al alzamiento del estado de alarma, no se admitan a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubiesen presentado (por los acreedores) pero nada dice de las solicitudes de concurso voluntario (presentadas por los deudores), de lo que debe entenderse, a sensu contrario, que todas estas Demandas serán admitidas a trámite con normalidad. Esta circunstancia es especialmente relevante, ya que en la legislación concursal tiene importantes consecuencias a efectos de la calificación del procedimiento el hecho de que el acreedor presente la Demanda de concurso necesario antes que el deudor (165.1.1º LC), además de otra serie de consecuencias tales como los beneficios para el primer acreedor que solicite el concurso de su deudor (el denominado privilegio del acreedor instante) en virtud del artículo 91.7º LC.
La suspensión del plazo está vigente mientras siga en vigor el Estado de Alarma. Es decir, que una vez se deje sin efecto el estado de alarma, todos los plazos volverán a reanudarse, incluida la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de 2 meses establecido en el artículo 5 LC
Pero en aquellos casos en los que la insolvencia se haya manifestado antes de la vigencia del estado de alarma —siendo interrumpido el plazo de 2 meses para presentar la Demanda conforme al artículo 5 LC por la entrada en vigor de éste— su plazo habrá quedado suspendido en ese momento, restando, una vez se alce la situación excepcional, los días de los que el deudor dispusiese inicialmente hasta agotar los 2 meses del artículo 5 LC.
LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN (PRECONCURSO) EN EL PLAZO PARA SOLICITAR EL CONCURSO.
Existe la posibilidad de que el deudor, una vez alzado el estado de alarma, en lugar de instar el concurso, lo que haga es comunicar al Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación (artículo 5 bis 1 LC). De este modo, siempre que esta comunicación la efectúe en el plazo de 2 meses que tiene para solicitar el concurso (si la situación de insolvencia se ha manifestado con anterioridad al estado de alarma, en el plazo que le reste para solicitar el concurso hasta agotar mencionado plazo de 2 meses) dispondrá de 3 meses para alcanzar este acuerdo y en el caso de no lograrlo, del mes hábil siguiente para solicitar el concurso.
Esta opción puede ser muy aconsejable de cara a ganar tiempo una vez se alce el estado de alarma y poder comprobar la realidad económica a la que se enfrenta al deudor reanudada la actividad económica del país. Para ello deberá, una vez pierda vigencia el estado de alarma, comunicar en el plazo del que dispone para solicitar el concurso, el inicio de las negociaciones con los acreedores (preconcurso).
A nuestro entender el Preconcurso es la opción primera, más aconsejable, y que ha de agotarse antes de la solicitud de concurso. Veámoslo:
- En que consiste el Preconcurso: El preconcurso, está regulado fundamentalmente en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:
- Evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa o
- Conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores.
En resumidas cuentas, consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.
- Ventajas del Preconcurso:
- No altera la rutina laboral durante el tiempo que dure el procedimiento. A diferencia del concurso, la sociedad no es intervenida por administradores concursales. Es decir, la empresa consigue mantener sus órganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas.
- Evita la mala calificación. Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores.
- Paraliza las ejecuciones. Desde la presentación de la comunicación no serán posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean “necesarios para la continuidad de la actividad profesional”.
- No afecta a la Imagen de la empresa. Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal, si el deudor así lo solicita de forma expresa éste no se hará público. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el carácter de reservado de la comunicación cuando así lo desee.
- Es más barato. En un preconcurso los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que, su duración es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.
La mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación. Las herramientas de estrategia de reestructuración como el preconcurso, pueden ayudar a su empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo, desde COTS ABOGADOS nos ponemos a disposición de los empresarios, para estudiar el caso concreto y utilizar las herramientas legales descritas en evitación del cierre y, sobre todo, de la responsabilidad que pueda contraer el administrador social o la persona física empresario por no llevar a cabo en tiempo y forma las actuaciones tendentes a eliminar la situación de insolvencia o, de no poder hacerse, liquidar adecuadamente con los mínimos riesgos y perjuicios posibles.
Luis Cots, abogado.