Contratos de dinero rápido
Durante la época de crisis económica que España sufrió hace unos años, fueron muchas las familias que decidieron contratar créditos de escasa cuantía, los llamados créditos de dinero rápido, con los cuales veían solucionados sus problemas económicos durante un tiempo, si bien, a la larga, y visto desde otra perspectiva, se convertía en un verdadero quebradero de cabeza.Estos contratos se caracterizan por ser redactados con letra tan pequeña que nada puede ser leído de forma comprensible a no ser que se emplee una lupa u otro artilugio más efectivo, lo cual induce lógicamente a un desánimo natural a leer y poder analizar de forma tranquila y sosegada las estipulaciones del mismo, con lo que ello implica la aceptación de las clausulas en ellos incluidos. Si bien la aceptación de los mismos debe implicar un pleno conocimiento de la carga onerosa que la operación de crédito le supone al cliente.
La jurisprudencia reciente declara la nulidad de ciertas cláusulas incluidas en estos tipos de contratos, tales como intereses remuneratorios o de demora desorbitados, causando por ello un desequilibrio entre las partes. Entendemos que es normal que si recibes como préstamo una cantidad de dinero, que ello genere una serie de intereses, pero los mismos no pueden ser tan elevados que desvirtúen la propia esencia del contrato, y en lo que respecta a los intereses de demora, volvemos a la lógica de ser una medida sancionadora, pero siempre dentro de unos límites, el cual puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.
Normalmente estos contratos recogen clausulas que deben ser valoradas de acuerdo con la normativa general de protección del consumidor, la cual aparece investida de un indudable matiz social de protección del deudor de dinero frente a préstamos con intereses desproporcionados y abusivos.
Debemos remontarnos a la Ley Azcárate de 1908 para referirnos a la normativa reguladora de intereses desproporcionados, así establecía claramente que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o de condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”
Posteriormente la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente hoy la aprobada por el Real Decreto de 16 de noviembre de 2007, regula esa protección que deben tener todos los consumidores evitando que se rompa el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Si usted se encuentra en una situación similar, y está pagando unos intereses desorbitados, o le han interpuesto un procedimiento judicial en reclamación de ese dinero que en su día le prestaron sin saber las condiciones realmente suscritas, no dude en ponerse en contacto con Cots Abogados, pues en base a nuestra experiencia le informaremos de la viabilidad de su asunto.
Carmen Molina Illescas