Cots Abogados consigue la absolución de varios clientes en el caso Fénix
Desde su inicio, COTS ABOGADOS se ha volcado con sus clientes a fin de minimizar al máximo posible las consecuencias que la tramitación de dicho procedimiento penal les haya podido ocasionar, dentro de una instrucción que ha durado más de 12 años y ha supuesto un amplísimo sumario, de 200 Tomos y más de 1.000 folios, que contiene prueba documental, intervenciones y escuchas telefónicas, declaraciones de acusados, testificales y periciales practicadas en el acto del juicio, cuyas sesiones se desarrollaron desde el pasado 15 de octubre de 2019 hasta el 4 de marzo de 2020.
El equipo de profesionales que integran el despacho COTS ABOGADOS se enorgullece de la sentencia absolutoria obtenida a favor de sus clientes.
Dicha sentencia fundamenta su fallo absolutorio en la falta de acreditación de los indicios de delito utilizados por las acusaciones. Así se afirma por la juzgadora que <<no se ha probado en la vista oral que los acusados hubiesen cometido infracción penal de tipo alguno>>, haciendo suyas las argumentaciones esgrimidas por este Despacho, tanto en cuanto a la aceptación de la alegaciones sobre prescripción de los delitos, ruptura de la cadena de custodia del volcado de soportes informáticos intervenidos, que constituían la base fundamental de la imputación del delito, y han afectado al derecho de defensa y de igualdad de las partes en el proceso, así como a la improcedencia del método empleado por la Inspección de la Agencia Tributaria para el cálculo de las bases imponibles y cuotas supuestamente defraudadas, que ha sido refutado por los informes periciales de parte aportados por profesionales independientes.
Aun cuando la sentencia no es firme, por cuanto contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, COTS ABOGADOS considera que el recurso a interponer por parte del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presenta pocas posibilidades reales de éxito a la vista de la fundamentación y razonamiento plasmado por la juzgadora en la sentencia.
Por último, queremos resaltar que, una vez firme la sentencia, la misma supone la liberación de los acusados no sólo penalmente, sino también civilmente con la cancelación de los embargos y medias cautelares que sobre su patrimonio se habían adoptado dificultando gravemente su actividad económica ordinaria, e incluso tiene trascendencia también en el plano puramente administrativo y recaudatorio, en cuanto que, al no declarar la sentencia probados los hechos que la AEAT pretende fundamentar en lo que a las supuestas cuotas defraudadas se refiere, excluye la posibilidad y el éxito de actuaciones inspectoras por parte de la Hacienda Pública que persigan obtener por vía administrativa la condena y exacción de dichas supuestas cuotas por los impuestos y períodos objeto de la referida sentencia.