LA JURISPRUDENCIA AVANZA RESPECTO A LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING
El uso de tarjetas bancarias forma parte de nuestro día a día, facilitando de este modo la gestión de compras y disposición de dinero. Entre los distintos tipos de tarjetas bancarias, nos centramos hoy en las tarjetas de crédito revolving. Se trata de un tipo de tarjetas de crédito que permiten disponer de una cuenta de crédito facilitada por la entidad financiera emisora de la tarjeta, con la particularidad de que en este tipo de tarjeta de crédito todas las compras o disposiciones de efectivo realizadas con ella por parte de su titular quedan aplazadas de manera automática.
Es decir, el titular de una tarjeta de crédito revolving tiene la posibilidad de realizar el pago de las compras efectuadas a plazos, con una devolución mensual pactada entre las partes.La diferencia fundamental respecto a las tarjetas de crédito convencionales estriba en el momento de devolución de las cantidades anticipadas. En el caso de las tarjetas de crédito convencionales el cobro de la cantidad total de los pagos realizados durante un mes se produce en la fecha fijada y pactada.
Sin embargo, cuando de una tarjeta de crédito revolving se trata, el pago de la cantidad anticipada se produce mediante cuotas mensuales pactadas, las cuales no tienen por qué suponer el pago completo de la totalidad de la deuda contraída con la entidad emisora.
Más al contrario, en el funcionamiento de las tarjetas de crédito revolving existen dos opciones distintas: por una parte, se permite la posibilidad del pago mensual de un porcentaje concreto fijado por el cliente dentro de los límites mínimos y máximos previamente acordados (los cuales suelen estar entre el 3% y el 5%); y por otro lado, la posibilidad del pago de una cuota fija mensual, también acordada entre unos límites mínimos y máximos.
En la actualidad, existiendo ciertas ventajas en este tipo de tarjetas, como la posibilidad de disposición de una cantidad de crédito incluso superior a la ofertada por otras tarjetas bancarias, y una mayor flexibilidad en el pago, resulta habitual la utilización de esta modalidad de tarjetas de crédito, llegando incluso a suplir en algunos aspectos a los préstamos personales, pues el importe concedido acostumbra a situarse entre los 500 y 6.000 euros.
No obstante, y nada más lejos de la realidad, lo cierto es que los inconvenientes que presentan las tarjetas de crédito revolving se han venido poniendo de manifiesto en los últimos años: el elevado tipo de interés aplicado por las entidades financieras y las altas comisiones de apertura.
El Boletín Estadístico del Banco de España viene en los últimos años ofreciendo información separada de los tipos de interés existentes en los préstamos de crédito al consumo y de los ofertados por las tarjetas de crédito revolving, observándose que estos últimos son muy superiores, situándose en una media del 20%.
Acudiendo a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, en su art. 1 advierte la nulidad de todo contrato de préstamo en que se cumplan los siguientes presupuestos:
- Se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero o manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
- Existan motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa.
- Existan motivos para estimar en el prestatario una limitación de sus facultades mentales.
Y en este sentido, el Tribunal Supremo, con fundamento en la citada ley, se ha manifestado en los últimos años respecto al asunto de las tarjetas de crédito revolving, pudiendo citar la Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, y más recientemente a través de la Sentencia 149/2020, de 4 de marzo.
En su última sentencia clarifica enormemente e impulsa la jurisprudencia sentada con anterioridad respecto a las tarjetas de crédito revolving, manifestando que <<no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico>>.
Las consecuencias que se pueden derivar de esta sentencia pueden ser dos:
- Sienta jurisprudencia respecto a este tipo de contratos, facilitando a los consumidores la obtención de pronunciamientos que defiendan sus intereses.
- La pérdida de beneficios para las entidades bancarias implicará, casi con total seguridad, una reducción del crédito y un acceso al mismo más complejo.
En cualquier caso, este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo no puede sino enmarcarse en el extenso listado de Sentencias que se posicionan a favor de los consumidores por prácticas abusivas de las entidades financieras, bien a través de las ya comentadas clausulas suelo o como en este caso, las tarjetas revolving.
Lucía Bermúdez Luque, abogada.