¿Los Seguros responden por el Cierre de los Negocios como Consecuencia de la COVID-19?
Debido a la situación derivada del coronavirus, y en consecuencia del estado de alarma, el cual se decretó el día 14 de marzo de 2020, la mayoría de los negocios tuvieron que cerrar sus puertas con el perjuicio económico que ello suponía, no pudiendo los empresarios obtener ningún ingreso durante un largo tiempo, procediendo a reclamar a sus seguros pero viendo rechazadas sus pretensiones en la mayoría de los casos.
Hasta ahora las aseguradoras respiraban tranquilas porque sus pólizas de negocios no se hacían cargo de los problemas ocasionados por los cierres de actividad decretados por el estado de alarma, pero la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha de 3 de febrero de 2021, da un giro radical al respecto, y condena a una compañía de seguros a indemnizar a una pizzería por el tiempo que hubo interrupción de la explotación a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, basándose en La Ley del Contrato de Seguro estableciendo que, si una póliza cubre determinados siniestros, la contrariedad a no cubrirlos tiene que estar especificada y aceptada por el cliente.
Muchas pólizas de seguros contemplan el riesgo por pérdida de explotación estableciendo una indemnización diaria por el tiempo que se hubieran visto privados de los beneficios derivados de la explotación del negocio, normalmente con un tiempo máximo de entre uno y tres meses.
A la vista de este nuevo tratamiento judicial adaptado al nuevo contexto, animamos a todos los asegurados, tanto los que han visto rechazadas sus solicitudes por las compañías, como los que no han iniciado aún ninguna reclamación a las mismas, a ponerse en contacto con Cots Abogados para proceder a analizar la oportunidad de presentar una demanda para obtener la indemnización a la que tienen derecho.