MEDIDAS URGENTES SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020 PARA HACER FRENTE A LA COVID-19. AYUDAS ALPAGO DE LA RENTA.
El pasado 31 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 11/2020 con un paquete de medidas destinadas a proteger a los arrendatarios de viviendas que se han visto afectados por las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, y estando orientadas a proteger la necesidad de evitar la pérdida de la vivienda habitual durante el estado de alarma y los meses posteriores en los que aún no se habrá logrado la recuperación total de la economía.Las medidas se concretan en:
- Paralizar los desahucios de arrendamiento de vivienda
- Prorrogar obligatoriamente los contratos de alquiler
- Ofrecer ayudas y otras medidas para facilitar el pago de la renta.
Nos centraremos en este momento en realizar unas breves indicaciones en relación a las medidas de ayuda para el pago de la renta cuando el arrendador es considerado como gran tenedor de vivienda. Para ello planteamos las siguientes preguntas:
¿Quién es considerado “gran tenedor” de vivienda? El arrendador persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, con exclusión de garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1.500 m2.
¿Quiénes pueden acceder a estas medidas? Los arrendatarios cuya unidad familiar que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis del COVID-19.
¿Cuándo se considera que se está en situación de vulnerabilidad? El art. 5 del RDL 11/2020 establece los siguientes:
- No disponer de trabajo.
- Sufrir un ERTE.
- Haber reducido su jornada laboral por tener que cuidar a alguien.
- Los trabajadores autónomos cuyos ingresos se han reducido durante la crisis sanitaria.
Igualmente hay que unir dos requisitos económicos, que deben darse al mismo tiempo:
- Cumplir el límite de tres veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) fijado en 537,84 euros al mes, que se incrementa
- 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 35 años a cargo en la unidad familiar.
- 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental
- El límite alcanzará a 4 veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%
- El límite alcanzará a 5 veces el IPREM si el obligado al pago tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física o sensorial, un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona para realizar su actividad laboral.
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
¿Cómo hay que acreditar la vulnerabilidad? El art. 6 fija la documentación que se deberá presentar. Veámosla:
- Desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, indicando la cantidad mensual percibida en concepto de prestaciones/subsidios por desempleo.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: un certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la CCAA.
- Libro de familia.
- El certificado de empadronamiento histórico.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
- La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Qué Plazo tengo para solicitar la aplicación de la medida? El arrendatario deberá solicitar la aplicación de las medidas del 2 de abril al 1 de mayo de 2020, siempre que no hubiera conseguido un aplazamiento o la condonación total/parcial de la renta mediante acuerdo con su arrendador.
¿Cuándo deben de contestarme? El arrendador deberá comunicar su decisión expresamente al arrendatario en el plazo máximo de 7 días laborables.
¿Cuáles son las medidas que me pueden aplicar sobre la renta? El arrendador podrá escoger entre aplicar
- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, más de cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de alarma, o desde la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
¿Qué consecuencias tiene para el arrendatario la aplicación de las medidas? Ninguna, ya que no se podrá aplicar ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas sin intereses.
Desde Cots Abogados esperamos que estos comentarios hayan sido de su interés, invitándoles a que contacten con nuestro despacho para aclararles cualquier duda que tengan al respecto, así como para prestarles el asesoramiento que precisen en para la realización y formalización de la solicitud para la aplicación de dichas medidas.
Araceli Muñoz González, abogada.