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MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

Como consecuencia del estado de alarma provocado por el Covid-19 gran parte de la población  ha visto como sus ingresos han disminuido, y de ahí que surja el problema, entre otros, del pago de las hipotecas, y es por ello por lo que se aprueba el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19, en el que se recoge el acceso a una moratoria en el pago de las hipotecas, y el posterior RDL de 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Respecto a la misma, se requiere que se reúna por parte del posible beneficiario, de una serie de requisitos para la obtención de la misma.

En primer lugar, se recoge la posibilidad de la moratoria hipotecaria para las hipotecas cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales,  si bien cuando concurran en el deudor los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica, siendo los mismos los siguientes:

  • Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), fijado en 537,84 euros al mes, si bien este límite podrá incrementarse en un 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, y 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. También se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    2. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    3. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
  • Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual de la unidad familiar, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, esto es, cuando la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Y por último, se requiere presentar una determinada documentación para acreditar la vulnerabilidad social y económica y poder solicitar las medidas reguladas.

Carmen Molina, abogada.

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