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Reclamación de la plusvalía municipal

Recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional, ha dictado Sentencia de 26 de octubre de 2021, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433- 2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE.

La misma declara inconstitucional y nulo la forma de cálculo de la plusvalía municipal, por lo que son muchos los ciudadanos que se han cuestionado la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto municipal de plusvalía abonado.

El cálculo de la plusvalía municipal que exigen algunos Ayuntamientos al transmitir el inmueble es artificial; se calcula con unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida, vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica que los impuestos deben cumplir.

De la propia sentencia del Tribunal Constitucional se desprende que no hay posibilidad de retroactividad, y que solo los ciudadanos que hayan reclamado con anterioridad a la fecha de la mencionada sentencia podrían ver recuperado su dinero, pero desde Cots Abogados defendemos que esto no es realmente así,  ya que consideramos que se da la posibilidad a determinados afectados por el impuesto municipal de la plusvalía para que puedan reclamar el importe abonado a su respectivo Ayuntamiento.

Si bien, no todos los ciudadanos podrán reclamar, sólo podrán solicitar la devolución aquellos que hayan optado por la autoliquidación del impuesto y no hayan transcurrido cuatro años desde su formalización, así el contribuyente en estos supuestos debería poder ejercer su derecho de rectificación de la autoliquidación presentada y obtener la devolución del ingreso indebido, o los que habiendo optado por la liquidación de forma directa en el Ayuntamiento no haya transcurrido un mes desde la firmeza de la liquidación, pudiendo ejercer asimismo la rectificación de la misma, y consecuente devolución de ingreso indebido.

Desde Cots Abogados invitamos a todos los que hayan abonado el impuesto municipal de la plusvalía derivado de una venta, herencia o donación, para que  acudan a nuestro despacho para que puedan ser asesorados en la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal.

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